Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 144:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Don Javier Mendilaharzu en autos con va Provincia de Tucu- E mán, por cobro de precio de indemnización resultante de De la desposesión de unas vertientes. Recurso de hecho.

Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia cuyas conclusiones derivadas de puntos de hechos y de prueba, así como los derechos controvertidos respectivamente en la causa, se apoyan legalmente en la apreciación y aplicación de expresas disposiciones. del Código Civil (Artículos 2340, 2350. 2511 y 2537 del Código citado), sin que aparezca de actuación alguna, el planteamiento y dilucitación de una cuestión federal, de la que dependa el concepto jurídico con que el caso debe resolverse, 2 Una decisión, aunque traiga a juicio una garantía constitucional, (en el caso la del artículo 17, si tiene por base principal, como en el de autos,, la apreciación de hechos y pruebas y la aplicación de los Códigos comunes, y tales fundamentos son bastantes para sustentar el fallo, éste no puede ser revisado en el recurso extraordinario. .

Ver entre otros, los fallos publicados en los tomos 131, página 352 y 133, página 298).

Caso: Lo explica el siguiente. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1925 Autos y Vistos: :

- El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Javier Mendilaharzu contra sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán en el juicio í seguido con dicha Provincia sobre cobro de pesos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com