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Año: 1925, Fallos: 144:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Ernesto Maupas contra la Provincia de Buenos Aires, so" bre interdicto de despojo.

Sumario: 1.° Deducido en el caso, el día 25 de noviembre de 1921 el interdicto por despojo realizado el 25 de noviem — bre de 1920, el plazo señalado por el artículo 2493 del Código Civil para la respectiva acción, venció a las doce de la noche de aquel día, de acuerdo con lo prevenido por los articulos 25 y 27 del mismo Código.

2 No constituye obstáculo legal para la procedencia de un interdicto de despojo'la circunstancia de haberse realizado el hecho como acto de gobierno y con fines de intevés general.

3° No es óbice para el progreso de la acción posesora correspondiente, ni priva de la jurisdicción a los tribunales federales, el hecho de que el actor solicite la revocación de la orden de apertura del camino en cuestión. (Esa gestión administrat:va no comporta el sometimiento de la cuestión a la jurisdicción de los tribunales locales).

4° Es procedente una acción de despojo en que el demandante ha acreditado los extremos establecidos por el articulo 2494 del Código Civil, ( Posesión, despojo, consistente en el hecho de haber cortado el alambrado, sacado los postes y tranqueras en campo del actor, dejando abier£8 una calle que se entregó al uso público; todo ello ejecutado a pesar de las protestas del poseedor).

5 No basta para legitimar un despojo que el Poder Ejecutivo esté autorizado por las leyes locales para requerir de los propietarios, sin indemnización alguna, el terreno nezesario para caminos públicos, dado que tales autorizaciones deben entenderse sin perju.cio de las garantias consogra

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:386 
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