Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 144:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y Considerando: :

Que en el caso de autos, resulta de los expedientes administrativos acompañados, que después de múltiples tramitaciones y gestiones administrativas, la apertura del camino decretada por el gobierno de la Provincia, en junio 5 de 1905 (fs.6), se llevó a cabo primeramente en 23 de abril de 1918, y nego en 28 de enero de 1919, reapertura que fué nuevamente practicada el 25 de noviembre de 1920, porque el actor en dos ocasiones clausuró el camino, levantando en la última oportunidad la pro— testa que encabeza estas actuaciones para iniciar la presente acción.

Que el presente interdicto deducido el 25 de noviembre de 1921 (el acto de despojo tuvo lugar el 25 de novienbre de 1920), lo había sido con anterioridad al transcurso del plazo señalado por el art. 2493 del Código Civil. Así corresponde decidirlo en presencia de lo prevenido por los artículos 25 y 27 del Código citado, pues según el último de estos términos de un año vencía recién a las doce de la noche del día en que la demanda fué presentada a este tribunal.

Que la defensa de prescripción basada por la parte demandada en el hecho de haber promediado entre el acto de despojo producido el 23 de abril de 1918 y la fecha de la iniciación del ime"dicto más de tres años, es asimismo inadmisible desde que no se ha demostrado que entre los actos de apertura del camino y los de clausura real'zados por el propietario haya transcurrido un año, es decir, el tiempo requerido por el artículo 2456 del Código Civil. para que el actor perdiera la posesión, adquiriéndola el demandado. Las constancias del expediente administrativo demes'ron, en efecto: a) que el camino abierto el 23 de abr! de 1918 (fs. 66), fué clausurado al día siguiente (fs. 74); b) que prodwcida la serunda apertura el 28 de enero de 1919 fs. 112), cerróse nuevamente por los propietarios antes del mes de abril siguiente ; c) que entre el 25 de noviembre de 1920.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com