Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Doña Carlota Velázquez de Ocampo y otro, contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre expropiación.

Sumario: 1" Procede el recurso de apelación que autoriza el articulo 3.° de la ley 4055 en un caso en que se trata del dominio de la Nación (expropiación de un terreno situado en la zona del Puerto del Rosario), y en que, independientemente de la representación conjunta del Gobierno y la Empresa del Puerto del Rosario, ejercida en la persona designada por el Poder Ejecutivo, el interés del Estado General ha estado representado y defendido durante todo e curso del procedimiento del litigio, por los respectivos procuradores fiscales, 2 La impugaación al artículo 31 del contrato de construcción del Puerto del Rosario por considerársele contradictorio con disposiciones de la ley -3885, no puede influir en la decisión del punto relativo a la prosedencia de la tercera instancia; (A tal efeo sólo debe tenerse en cuenta que la Nación haya sido parte en el juicio), y el desistimiento del Procurador General tampoco afecto la procedencia del recurso, (No se puede hacer desaparecer por la sola voluntad de una de las partes los efectos de procedimientos y de sentencias que han definido el derecho de los litigantes).

3" No hallándose el inmueble que se trata de expropiar para la construcción del Puerto del Rosario, en la zona que cubren perimnentemente las aguas del Río Paraná, procede la indemnización correspondiente, aún en la suposición de que aquél se encontrase debajo de la cota + 5.20.

4 Una demanda para que se condene a expropiar y pagar el precio e indemnización correspondiente, no importa a los efectos de la prescripción, el ejercicio de una ac

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com