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Año: 1926, Fallos: 145:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esos vapores verificaron sus operaciones de carga en -la primera quincena del mes de enero de 1919 — ver fojas 62 vuelta, 58 y vuelta, — zarpando de puertos argentinos, en enero 3. 6, 11, 9 y 14, respectivamente, — ver fojas citadas y fojas 101 vuelta.

La lev 10646 fué publicada en el Boletin Oficial número 7482 el día 17 de cnero de 1919 — ver fojas 105 vuelta — y de acuerdo con las consideraciones anteriormente vertidas con relación a la ley 10,349 debe reputarse que comenzó a regir el día 18 de enero de 1919, esto es, cuando ya se había expedido el respectivo holeto de embarque, éste se había verificado y los bupues habían zarpado de los puertos argentinos de carga.

Resulta entonces que los pagos exigidos por la Aduana en :romentos en que no regía la ley 10,646, no tienen razón de ser ni fuerza valedera, habiendo cumplido la actora por su parte con la formalidad de la protesta requerida por la jurisprudencia de la Suprema Corte que se ha transcripto más arriba — fojas 53, 66, 07, 08 y 69.

5." Que aparte de todo cuanto se deja consignado, aplicab'c a ambos casos de acuerdo con sus respectivas caracteristicas, cabe hacerse cargo de la circunstancia vinculada con los textos de las leyes 10,349 y 10.640, En efecto: la primera en su articulo 1." dice que rige hasta el 31 de diciembre de 1918, y la segunda señala ch su artículo 2 lo siguiente: prorrógase igualmente hasta el 2 de febrero de 1919 las leyes impositivas que han caducado el 31 de diciembre de 1918.

¿La redacción de la segunda ley, esto es, la 10,046, autoriza a atribuirle alcance sobre el tiempo que media entre enero 1. y 18 de 1919? He ahí un grave problema relacionado con la retroactivi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-190

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