Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a instituciones regidas por leves que sancione el Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución y que se refiere al gobierno y administración de la Capital ley número 1893, art. 11, inciso 1.5).

Que la jurisprudencia de esta Corte ha dejado establecido, entre otros casos, en los citados en autos, que la ley de organización de las Obras Sanitarias de la Nación número 8889, ha mantenido para las mismas el carácter de institución local que tuvieron al instituirse como obras de salubridad de la Capital.

1 Falllos: tomo 60 pág. 9 : tomo 117. página 102: tomo 130 pág. 323 ).

Que en consecuencia, y tratándose en el sub judicr 4 una demanda por daños y perjuicios instaurada por la Compañía Wglo Argentina de Tranways contra la repartición de referencía, es evidente, que no procede por concepto alguno el fuero federal, sino el de los Tribunales de orden local, en tanto las actuaciones del litigio promovido no afecten ni envuelvan ninguna cuestión especialmente regida por la Constitución, tratados, leyes nacionales u otras de carácter igualmente federal.

Por estos fundamentos, los del dictamen del señor Procurador General y los concordantes de la sentencia apelada de fojas 103, se la confirma en todas stis partes. Notifíquese y repuesto el papel devuélvase al tribunal de procedencia.

. FIGUEROA ALCORTA. — ROonErro Rererro, — M. LAUREN

CENA,
Semario incoudo a Nicolás Calandricllo, por atentado a la salud piblica.

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una resolución de una Cámara de Ape

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com