Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1919, Fallos: 130:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ja misma, para conocer del proceso seguido a varios por hurto de barreras pertenecientes a la Defensa Agricola; y Considerando :

Que los bienes que maneja dicha repartición pertenecen de inmediato al Gobierno de la Nación; y la sustracción de los mismos caen bajo el imperio del articulo 3.". inciso 3.° de la ley número 48 para si juzgamiento toda vez que la distin.

ción entre bienes del dominio público y del dominio privado del Estado general no está antorizado por ninguna disposición legal a los fines de la jurisdicción (fallos tomo 117, página 405). - ° Por ello y conforme con la expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara de la competencia del juzgado federal el conocimiento del sub ¿udice. En su mérito remitanse los autos avisándose al Juez del Crimen de Concor«dia en la forma de estilo.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL,
SOLAR. — D. E. Parscio. — J-. FicuERos Arcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Roberto Galeatti y otros, sumario instruido en si contra, por defraudación a las Obras Sonitarias de la Nación. Contienda de competencia, Sumario: La ley 8.88, que reorganizó la dirección de las Obras de Salubridad de la Capital, denominándolas Obras Sanitarias de la Nación, no les quitó a éstas el carácter e de institución local que tenian y, por lo tanto, la casa que ocupa dicha institución. al igual que las demás de pendencias de la misma, no tiene la condición de uno de esos establecimientos a que se refiere el articulo 67, inciso 27 de la Constitución y artículo 5, inciso 4° de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com