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Año: 1926, Fallos: 147:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que ello no importa consagrar que el Gobierno de la Nación sea la última ratio como se afirma en la demanda y que se substraiga a los jueces la decisión relativa a la fijación del capital que motivo este litigio, pues a lo que aquel se opone, es a someter la cuestión a árbitros, por considerar que el asunto debe ser resuelto por los jueces naturales creados por la Constitución, por ser los competentes para entender en los juicios en que la Nación es parte, todo lo cual importa una verdadera garantía para la-mejor defensa de los derechos que sustenta la empresa actora.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la presente demanda instaurada por la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires Limitada, contra el Gobierno de la Nación, sin costas, por no haber mérito para ello. Notifíquese y repóngase las fojas.

Manucl B. de «Anchorena.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1021 Y Vistos:

Estos autos seguidos por la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral; Y Considerando:

1.7 Que la actora aduce como fundamento de su demanda la cláusula contenida en el artículo 17 de ln ley de concesión de la provincia de Buenos Aires, que establece que toda cuestión que se suscite entre el Gobierno y el comprador o sus sucesores sobre interpretación o consecuencias de este contrato, será dirimida por árbitros arbitradores nombrados uno por cada parte, los que nombrarán un tercero en el momento de constituirse para

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:138 
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