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Año: 1926, Fallos: 147:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca da sentencia apelada, declarándose procedente el otorgamien to de la carta de ciudadanía solicitada.


E A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉnpEz. — Roserto Reretto. — M. Lav

RENCENA.
Domingo Graffigna, en la cansa seguida cn su contra, por infracción a la ley N° 8871, sobre elecciones nacionales, Sumario: 1 Interpretado por el fallo recurrido, una o más dis posiciones de la pertinente ley especial del Congreso, y E habiendo sido contraria su aplicación al derecho invocado y especialmente al de acusación que se atribuye al recu rrente, existe, en el caso, la cuestión federal planteada en é los términos que estatuyen los arts, 14 de la ley número 48 y 6° de la ley N" 4055, y, en consecuencia, el recurso extraordinario es procedente: (Fallos, tomo 98 pág. 421 ; tomo 101, pag. 216; tomo 114 pág. 399 entre otros).

2 Es contaria al texto expreso del art. 37 de la Constitución que establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo «de las provincias y de la capital, que se consideran a este fin como distritos electorales» de un solo Estado, la interpretación del art. 90 de la ley de elecciones nacionales N" 8871, a mérito de la cual los sitios Serodino y Clarke, situados en la provincia de Santa Fe, constituyen dos

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-286

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