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Año: 1927, Fallos: 149:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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denegatorio del juez exhortado, por cuanto, según se ha establecido por esta Corte, entre otros, en el fallo del tomo 118, página 202, los procedimientos judiciales a que se refiere el art. 2" de la ley N" 44 y, por consiguiente, los que prescribe la ley número 5133, son aquellos que se quieren hacer valer en otra provincia como comprobantes o como títulos de algún derecho, y no las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción, entre las que se comprende a los exhortos u oficios que se dirigen encargándose el desempeño de diligencias relativas a los auntos de que conocen. Fallos: tomo 1, pág. 385; tomo 143 pág. 187 , entre otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto por el Señor Procurador General, se declara que el oficio rogatorio aludido está en debida forma y debe ser cumplido por el Juez de Santiago del Estero. A sus efectos devuélvanse los autos al Juez de Río Cuarto a fin de que reitere el exhorto de fs. 3, con transcripción de la presente resolución.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — M. LAURENCENA. — R. Guino LavarLe. :

Don Alterto Taiana contra le Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de honorarios. Excepción de incompetencia. ! Sumario: Corresponde a la jurisdicción de la Corte Suprema el conocimiento de un juicio promovido por un vecino de la Capital Federal contra una provincia, por cobro de honorarios profesionales, fundado en el artículo 1627 del Código Civil. (No se acreditó con los respectivos comprobantes que el actor fuera empleado a sueldo, siendo insuficiente, al efec

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:117 
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