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Año: 1925, Fallos: 143:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ixhorto dirigido por cl Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, Doctor Arturo L. Dominguez, al igual clase en turno de la ciudad de Jujuy, en la causa seguida contra Pedro Soler y, otros, por defraudación y tentativa del mismo delito: sobre requisito para su diligenciamiento, Sumario: 1. Corres onde a la Corte Suprema dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos.

2 Para que un exhorto dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia o nacionales fuera de su jurisdicción pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el sello del juzgado respectivo.

Caso: Lo explican las siguientes piezas: :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LÓ CRIMINAL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1924 Considerando :

Que tanto el señor Agente Fiscal en la vista de fs. 1 vta, .

como el señor Juez en la resolución de fs. 2, han omitido citar la disposición legal en que fundan el dictamen y resolución respectivas, para no dar curso al exhorto de fs. 1, que está en forma, , En efecto: la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en reiterados casos, que las disposiciones contenidas en la ley 44 sobre autenticación de los actos públicos y proce

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-187

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