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Año: 1927, Fallos: 149:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— y homicidio en la de Catalino Rearte, el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, en cuya jurisdicción se habian perpetrado los expresados delitos, falló la causa copdenando al procesado a sufrir el máximum de la pena establecida por el artículo 79 del código p.nal, o sea a veinticinco años de reclusión, costas y accesorias legales. Apelada esta sentencia, fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en cuanto se condenaba al procesado como autor de los delitos de rapto y violación, rapto, disparo de arma, hurto simple, hurto de ganado y atentado a la autoridad con armas; la modificó en cuanto a los delitos de homicidio y lesiones, por conceptuarlos cometidos en riña y castigados por el art. 95 del código penal, y la °evocó, absolviendo al procesado por el hurto de caballos, resolviendo, finalmente, imponer al procesado la pena de catorce años de prisión con arreglo a lo establecido por el art. 54 del código penal. Llevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 29 de Agosto de 1927, en razón de que el delito imputado al procesado era el de homicidio simple, previsto por el art. 79 del código penal, reformó, a su vez, la sentencia apelada, condenándolo al máximum de la pena establecida en dicha disposición, o sean, veinticinco años de reclusión, en vista de no existir atenuante en su favor y si las gravantes de concurrencia de delitos, además de sus pésimos antecedentes. Artículos 41 y 56 del código penal.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:172 
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