demostradas las causales de la excepción alegada, resuelva de conformidad con la interpretación atribuida por la presente resolución al artículo 63, incisos b y d de la ley 4707.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. -— RonBerro REPETTO
R. Guipo LavarLE, Teniente Coronel Don Ingel de Hernández, acusado de delito contra la fe pública en el desempeño de su cargo Sumario: 1° Los Tribunales Militares no forman parte del sistema judicial de la Nación, y la jurisdicción militar ha sido organizada como consecuericia del poder atribuido al Congreso de fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra y formar reglamentos y ordenanzas, para el gobierno de dichos ejércitos, (artículo 67, inciso 23 de la Constitución), siendo ella exclusiva y excluyente con relación al poder judicial de la Nación, encontrándose aquéllos en situación análoga a los tribunales de la Capital y de las Provincias cuando proceden dentro de la esfera de su competencia. :
2° La cuestión de saber si una sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales del Ejército y Armada se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada por no haberse interpuesto recurso alguno en tiempo, contra la misma, es de mera interpretación y aplicación de las disposiciones del Código de Justicia Militar y se halla, por consiguiente, fuera de las facultades revisoras de la Corte Suprema.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:175
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