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Año: 1874, Fallos: 15:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Convocadas las partes 4 juicio verbal, el Presidente de la oficina espuso no tener personería por ser el Gobierno Nacional el solo obligado en el contrato. VilleMassot contestó que la oficina tenia personería por haber sido debidamente autorizada para contratar por el Gobierno, Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 7 de 1874.

Y vistos: No siendo persona jurídica la oficina de ingenieros sinó una dependencia del Ejecutivo de quien depende, y no teniendo tampoco sus miembros tomados individualmente, responsabilidad por los contratos que prévia autorizacion contragesen como ajentes del Gobierno :

no ha lugar á la demanda entablada por Ville-Massot y hágase saber, Ugarriza.

Apelada esta sentencia por Ville-Massot y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 30 de 1874.

Vistos : No siendo la oficina de ingenieros sinó el Poder Ejecutivo Nacional el obligado, segun el contrato de foja primera, se confirma el auto apelado de foja veintidos vuelta, con costas; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — JosÉ Barros Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.
—s sa

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-6

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