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Año: 1928, Fallos: 150:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Antonio Bartachini y otros contra la Municipalidad de la Capital, por repetición de pago.

Sumario: 1 La interpretación o aplicación de una ley local como es la ley orgánica de la Municipalidad de la Capital, por erróneas que sean, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, mientras no afecten o envuelvan cuestiones especialmente regidas por la Constitución, tratados o leyes de carácter federal; en consecuencia, una sentencia de la Cámara Civil Primera de la Capital, en cuanto declara a la ordenanza de impuestos sancionada por la Municipalidad de la Capital en Junio de 1921, comprendida dentro de los impuestos y rentas autorizadas por su ley orgánica, no puede ser revisada por la Corte Suprema por vía del expresado Ñ recurso extraordinario, : .

2 Establecida en forma definitiva por la Cámara Civil Primera la legalidad del artículo impugnado de la ordenanza respecto de la ley número 1260, no puede afirmarse en AA verdad que no exista ley que autorice el impuesto, y por consiguiente, que hayan sido desconocidos en el caso, ni el artículo 4° ni el artículo 17 de la Constitución. : , 3" El derecho de trabajar y de ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar concedido por igual a nacio- ° nales y extranjeros (arts. 14 y 20 de la Constitución), no excluye el derecho del Estado para imponer contribuciones, impuestos o rentas destinadas a satisfacer las necesidades públicas. :

4° La igualdad preconizada por el artículo 16 de la Constitución significa, en lo referente a impuestos, que en condi ciones iguales, deberán imponerse gravámenes idénticos a los contribuyentes, y aquel principio, según también lo ha

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-189

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