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Año: 1928, Fallos: 151:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poder general de fs. 10, expediente de la Capital, expresando que su domicilio era en dicha casa de la calle Yerbal; que allí le fué igualmente notificado el auto de que instruye la cédula de fs. 9: que refiriéndose a esa notificación, Colle presentó ante el Juez de esta Capital el escrito de fs. 11, aceptando implicitamente su jurisdicción; y en fin que el mismo apoderado expresa en su escrito de fs. 30 que trata de averiguar el paradero de su instituyente, pues no le dejó su dirección eal mudarse de su domicilio de autos, Verbal 2745».

Que dehiendo deducirse de lo expuesto que don Elio José Calle y su esposa (art. 90, inciso 9, Código Civil) se hallaban domiciliados en esta Capital a la época en que falleciera la causante de esta sucesión, es evidente que, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, arts. 94, 98, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos, tomo 149, págs. 43, 203, 334 y los allí citados, entre otros), es a los jueces de esta Capital, a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante.

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sehor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al de Dolores en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BeruEJO. — J. FIGUEROS AL
CORTA. —- RoBerTO REPETTO, — KR. Grimo Lavarte.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-81

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