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Año: 1928, Fallos: 151:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Aniceta Ana Correa de Núñez (sus herederos) contra la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, Sumario: 1° Siendo los canales bienes públicos del Estado provincial en cuya jurisdicción existen, a1t. 2340, inc. 7" Códi- q go Civil, cualquiera que fuese el origen de la existencia del «Santo Domingo» o las condiciones en que se construyó, la Provincia estaría obligada a indemnizar el valor de la tierra y los perjuicios a los propietarios, que conservan su derecho de propiedad sobre aquélla, aunque no lo ejerzan, art.

2519, mientras no lo pierdan por su inacción en promover el juicio de expropiación durante treinta años, art. 3986, lo que en este caso no ha ocurrido.

2" Ordinarizado el juicio de expropiación por acuerdo de partes y dada la forma en que se ha trabado la Zitis, él sólo puede versar sobre el derecho que puedan o no tener los actores a exigir que el Estado expropie el terreno ocupado por el canal en cuestión y les indemnice su valor y perjuicios si los hubieran sufrido. :

3" Es un principio general consignado por el art. 4° de la ley 189, concordante con el art. 17 de la Constitución Nacional y el 2511 del Código Civil, que la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado o judicialmente consignado, el precio de la indemnización; b) que el derecho del propietario a reclamar ese precio cuando no ha mediado acuerdo, nace, legalmente, de la sentencia que lo establezca, es decir, en el mismo momento en que según el art. 8° citado, el dueño es obligado a recibir por toda indemnización lo que del juicio resulte; c) que según esto, si el derecho de reclamar el precio queda por ministerio de la ley N" 189 subordinado en su existencia y nacimiento al pronunciamiento de la sentencia que termina el juicio de expropiación, la fecha de la obligación del expropiante no

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-82

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