Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Rosario, Julio 14 de 1926.

Vistos los autos seguidos por el Banco Español del Río de la Plata contra José y Sila Vigliecca, sobre cobro de pesos (incidente de levantamiento parcial de inhibición) :

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la resolución apelada de fs. 70 y vuelta, fecha veintiocho de Abril del corriente año. Notifíquese y devuélvase al juzgado de orígen donde se repondrán los sellos. — Carlos M. Avila. — Luis 1". González. — José M. Fierro, según su voto y en disidencia por las costas.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1927.

Suprema Corte:

Deducida por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Rosario la presente ejecución seguida por el Banco Español del Río de la Plata contra los señores José y Sila Vigliecca, y decretada a fs. 9 vta. contra dichos ejecutados la inhibitoria general de hiemes, mandóse, por sentencia de fecha 8 de Julio de 1922, llevar adelante la ejecución, no obstante que, según resultó posteriormente a fs. 66 vía, uno de los deudores José Vigliecca, ya había sido declarado en quiebra, en 1° de Julio de 1922, por el señor Juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Corrientes. .

En esta situación y encontrándose el juicio archivado a solicitud del acreedor, por haberse éste dispuesto a pedir la veri

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com