Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.


A. BermEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roterto REPETTO. — KR. Gripo Lavanne. — ANTONtO

SAGARNA.
Don Maruci Manrique y otros contra la Provincia de Buenos «lires, sobre devolución de dinero. (Impuesto « la herencia).

Sumario: 1 Como consecuencia de que el fuero originario de la Corte Suprema sólo procede por razón de las personas en as causas civiles nacidas de estipulación o contrato endo una provincia es demandada por el vecino de otra o por un ciudadano extranjero y por razón de la materia cirindo en igtrales condiciones sex demandada en virtud de actos que se dicen violatorios de una garantía consagrada por la Constitución Nacional, la Corte carece de competencia para conocer de todos aquellos hechos y argumentaciones vinculados a la legalidad o degalidad de la interpretación dida a la ley sobre trasmisión gratuita de bienes por las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires en el respectiva expediente de protocolización.

> El articulo 3" del Código Civil, al establecer que tas leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos, ha entendido, sin duda, referirse a las relaciones de derecho privado sobre las que el Congreso, como una de las ramas del Go

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com