Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que autoriza el art. 14 de la ley 48, atento lo que uisponen los arts. 14 y 15 de la misma.

En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos legales y de doctrina del dictamen del Señor Procurador General, declaró no haber lugar a la queja deducida por don Carlos Chiappe y otros, en los autos sucesorios de don Antonio Chiappe, por cuanto la resolución pronunciada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, había decidido solamente una cuestión de carácter procesal que se refería a la procedencia o improcedencia de un recurso de orden local como lo es el de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, establecido en el Código .

Provincial de Procedimientos, y resolucimes de tal naturaleza en las cuales un tribunal local, por interpretación y aplicación .

le leyes también locales, aprecia str propia jurisdicción, son irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario interpuesto (art. 15, ley N" 48).

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja , deducida por doña Rosa Margarita Podestá de Chiappe en los mos sucesorios de don Antonio Chiappe, en razón de que el reCurso extraordinario interpuesto lo había sido respecto de una resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la que se limitaba a declarar bien denegados los recursos de inaplicabilidad de ley, doctrina legal e inconstitucionalidad, deducidos para ante ella, imerpretando, en | el caso, preceptos contenidos en una ley local de orden procesal, :

todo lo cual es irrevisible por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, según lo disponen el art. 14 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto por el tribunal.

e -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com