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Año: 1928, Fallos: 152:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Eduardo Sarmiento Laspiur contra el Gobierno Nacional, i por cobro de pesos.

Sumario: Los servicios de perito tasador en un juicio de expropiación seguido por el Fisco contra un particular, no pueden considerarse como una prolongación de las funciones o ae tividades de abogado de un Ministerio Nacional (en el caso, del de Relaciones Exteriores) y por lo tanto, no se encuen- ñ tran comprendidos er; el art. 39 de la ley 11.027.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Julio 19 de 1927, Y Vistos: Estos autos promovidos por don Eduardo Sarmiento Laspiur contra la Nación, sobre cobro de pesos, de los que resulta :

1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. E, que en el juicio seguido por ante el Juzgado y secretaria actuaria, el Fisco Nacional siguió una acción de expropiación contra The Western Telegraph Ltda., en la cual fué designado de oficio perito tercero, regulándosele en concepto de honorarios por la Exma. Cámara en lo Federal la sima de $ 1.000. y a fin de obtener su pago, inició la gestión administrativa del caso, dictándose uma resolución contraria a sus pretensiones por el Ministerio de Obras Públicas. Entiende que esta repartición ha interpretado mal el art. 39 de la ley 11.027, porque dentro de su profesión de abogado, si bien desempeñaba el puesto de Asesor Letrado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de tasador no tiene afinidad alguna con la del letrado. Solicita que se libre oficio al señor Ministro de Obras Públicas +

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-75

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