Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 153:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211 Que el régimen tarifario establecido en los arts. 46 al 54 del contrato de construcción y explotación del puerto, con que la demandada sostiene la legitimidad del cobro de los derechos que se discuten en el presente juicio, ha sido modificado por decreto de fecha 5 de Mayo de 1911 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que le son propias Constitución Nacional, art. 86, incisos 1°, 2° y 13).

Que en el citado decreto se establece con toda claridad que las mercaderías de removido abonarán los derechos de guinche y eslingaje "únicamente" cuando se haga uso de los peones e instalaciones de la empresa, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Que las razones de orden financiero y contractual invocadas por la concesionaria, si pueden servir como fundamento de una reclamación de su parte en contra de lo dispuesto en el decreto de referencia, en manera alguna la autorizan para imponer su voluntad sobre la tarifa fijada por el Poder Ejecutivo, en cuya representación procede a la explotación del puerto.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia de fs. 53 a 55, del 29 de Noviembre de 1926, se la confirma, con costas. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de orígen, donde se repondrán los sellos.—Luis . Goncáles.—José M.

Fierro, según su voto.—Carlos M. Avila.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que el contrato celebrado entre el Gobierno de la Nación y la empresa concesionaria el 16 de Otubre de 1902 con sujeción

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-153/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com