Señores 1H. Muller y Cía. contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda contra la Provincia de Buenos Aires, tendiente a obtener la devolución de una suma de dinero exigida a título de impuesto y multa y abonada hajo protesta, que se funda en primer término en la circunstancia de no existir ley que autorice el cobro del gravámen, o más bien, en que la existente no tiene aplicación al caso. (No se trataba de causas regidas por la Constitucional, ni de causa civil nacida de estipulación o contrato). y:
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1926.
Suprema Corte:
Los señores Muller y Cía, invocando la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema para resolver las causas a que se refieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, han demandado ante V. E. a la Provincia de Buenos Aires por devolución de dinero que han pagado en concepto de impuesto o patente al capital en giro, por un depósito de materiales y mercaderías que tienen en la ribera del Riachuelo, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Contestada la demanda negando el derecho invocado por la actora y sustanciada la causa, V. E. ha dispuesto antes de dictar sentencia, pasar los autos a dictamen del suscripto.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:214
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