de saneamiento a la Provincia de Córdoha, Las costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese, repóngase el papel y arehivese.
J. FIGUEROA ALcorra. — Roserto Reretto, — K. Guino LAvate, — ANTONIO SAGARNA.
Don Miguel Miloch contra la provincia de San Lais, sobre in terdicto de retener.
Sumario: 1° El artículo 2037 del Código Civil consagra la propiedad del dueño del predio sobre las aguas que brotan en el mismo, aunque luego corran sobre terrenos inferiores.
2 Ni la constitución ni la ley de policía, ni los Códigos de Procedimientos, ni el Código Rural de San Luis ; tienen preceptos que confieran al Poder Ejecutivo o a una de sus dependencias, la facultad de decidir en las cuestiones de orden puramente civil que se refieran al dominio y uso de las aguas de carácter privado conforme a la clasificación del Código Nacional de la Materia; y aunque la tuvieran, ella sería ineficaz para privar a nadie del uso y goce de su propiedad sin el requisito de la previa expropiación, o sin el juicio de ley (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Caso: Lao explica el siguiente :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:145
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