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Año: 1929, Fallos: 154:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bantes acompañados, registrados bajo las partidas números 96 y 068.

La demanda se funda en que el pago ha sido exigido con violación de las disposiciones de la ley de contribución directa para 1924 que rige actualmente en San Juan, y ésta, al contestarla por medio de apoderado, reconoce que las valuaciones de los dos inmuebles de que se trata han sido aumentadas en los términos expresados por el actor, pero niega que se haya violado la ley ni sus prescripciones reglamentarias "en odio del demandante" como éste sostiene, a quien dice habérsele notificado legalmente las modificaciones pertinentes introducidas en las tataciones de los bienes mencionados.

Según se desprende de los términos de dicha ley, los jurados que deben intervenir en las reclamaciones de las respectivas tasaciones están formadas por un funcionario público y dos vecinos mayores contribuyentes en cada departamento, los cuales funcionan de acuerdo con lo estipulado en los arts. 9 y 10; yel art. 11 establece textualmente que "las modificaciones resueltas por los jurados se consignarán en actas firmadas por sus miembros y se hará saber a los interesados entregándoles una boleta en la cual conste la modificación", agregando que "los interesados y representantes del Fisco podrán apelar ante el Ministerio de Hacienda dentro de los diez días siguientes al término fijado para el funcionamiento de los jurados." La prueba suministrada por el actor demuestra de una manera fehaciente que en la nueva valuición que motiva esta acción, no se cumplieron los requisitos legales mencionados, pues aparte de no haber recibido los ocupantes de los inmuebles en cuestión ninguna notificación al respecto, tampoco recibió el propietario de ellos el aviso oportuno de ¡os aímientos considerables introducidos en las tasaciones anteriores, de lo que recién se tuvo conocimiento cuando se fué a efectuar el pago del impues- :

to correspondiente al año 1927, haciéndolo entonces bajo protesta como ha quedado demostrado en autos (fs. 1 y 2 y nota transcripta en la primera foja del escrito de demanda).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-251

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