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Año: 1929, Fallos: 155:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda instaurada por Juan Raggio contra la Nación, sobre reconocimiento de derecho a gozar de jubilación civil regida por la ley 4349, Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa.

Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del expediente administrativo R. 889-1926, agregado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, Saúl M. Escobar,

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL .
Buenos Aires, Julio 19 de 1929.

Vistos y Considerando:

Que a la fecha en que se promulgó la ley 10.650, Mayo 15 de 1919, Raggio no era empleado civil sino ferroviario, como que fué empleado del F. C. del Sud hasta el 10 de Agosto de ese año, y como tal quedó comprendido en las disposiciones de la precitada ley Tart. 2, inc. 1).

En Agosto 20 de 1919 ingresó en los FF. CC. del Estado, — + donde permaneció hasta Noviembre 25 de 1924; y estando en el desempeño del cargo de jefe general de Tráfico, se sancionó la ley 11.308, vigente desde el 16 de Enero de 1924.

Esta ley, en su art. 1, inc. r) modifica el art. 52 de la ley 10,650 y establece que "Los empleados y obreros de la Nación sujetos al régimen de la ley 4349, comprendidos en las disposiciones de la ley 10.650, que se encontraban en servicio a la fecha de la. sanción de la última se considerará que optan por los be neficios de ésta, si en el término de seis meses no declaran expresamente y por escrito ante la Dirección de los FF. CC. del Estado, su opción por la primera." Raggio, no optó por la ley 4349 dentro del plazo estableci

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-200

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