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Año: 1929, Fallos: 155:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Agosto 19 de 1920 Autos y Vistos:

Por lós fundamentos del dictámen del señor Procurador General y de acuerdo con lo que dispone el art. 2" de la ley 27, se confirma la setnencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de si procedencia.

Rorerto Rererro. — Re Gripo La
VALLE. ANTONIO SAGARNA.
Ricardo Boncvo. Habeas corpus. Recurso de hecho, Sumario: 1 Cumplida la finalidad fundamental del interdicto de habeas corpus y del eserito de demanda, o sea la libertad de la persona detenida, la causa no da lugar a pronunciamiento de otro orden a pretexto de haber el recurrente planteado cuestiones de carácter constitucional que sólo podría hacer el propio damnificado mediante las acciones pertinentes que derivasen de los hechos ocurridos.

2 La misión más delkada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones.

3 Si bien el art. 622 del Código de Procedimientos en lo Criminal admite la representación de una persona detenida, por otra cualquiera. esta excepción sólo puede entenderse

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-248

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