Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rriente año el recurso de amparo de la libertad, sustanciado en aquél, en favor de Ricardo Bonevo, detenido en la subcomisaría de Puerto Nuevo con violación, según se dice, de determinadas garantías constitucionales. El escrito respectivo fué presentado ante el Juez del Crimen de la Capital docter Garcia Rams, a las quitice y cincuenta horas de dicho día, recabándose en igual fecha el informe del caso. El nueve a las once y cincuenta y cinco horas el Jefe de Policia informó (fs. 3), que el detenido Bonevo había recobrado su libertad a las diez y nueve y veinticinco del mismo día de su detención, previo pago de la multa correspondiente a la contravención.

Que habiéndose limitado el escrito de demanda (fs. 1), en su petitorio primordial, a solicitar la inmediata libertad de Bonevo, finalidad fundamental del interdicto de habeas corpus (art.

634 del Código de Procedimientos en lo Criminal), no hay duda que su objeto se halla cumplido, en virtud de las circunstancias expresadas no dando, en su mérito, lugar la causa a pronunciamiento de otro orden a pretexto de haber el recurrente planteado cuestiones de orden constitucional que sólo podría hacer valer el propio damnificado mediante las acciones pertinentes que derivasen de los hechos ocurridos, como lo ha dicho la Cámara a fs. 13 y fluye de la disposición contenida en el art. 640 del Código citado.

Que la misión más delicada de la justicia de ta Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. Es por esto que esta Corte ha mantenido en su constante jurisprudencia el cumplimiento estricto de las exigencias de las leyes de fondo y ferma para entrar a conocer en el recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com