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Año: 1929, Fallos: 156:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts. 94, 98, 99, 3284 y sus concordantes Fallos: tomo 149, páginas 43, 293, 334 y los alli citados), es al Juez de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a quien compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante. ! En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil y Comercial de Mercedes, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose ál de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel. ,
J. FiGuEROs ALCORTA. — ROBERTO
RerpErttO. — R. GuiDo LavarLe — ANTONIO SAGARNA. :

Sociedad -Inónima "Viñedos y Bodegas Arizú" contra la Provincia de Mendoza, por inconstitucionalidad de las leyes números 732 y 922 y devolución de sumas pagadas.

Sumario: 1° La facultad conferida por el artículo q - inciso 1 de de la Constitución al Congreso de la Nación para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, reviste los caracteres de un poder exclusivo, dejando a los tribunales provinciales sólo la aplicación de dichos códigos cuando los casos o personas cayeren bajo su jurisdicción, sin que la cláusula constitucional contenga disposición alguna que atribuya a los gobiernos provinciales poder para destruir, anulándolas, las leyes sancionadas por el Congreso de la Na"

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-20

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