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Año: 1930, Fallos: 157:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional en la forma que he dejado expuesta. Sin costas, por considerar que el Consejo Nacional de Educación ha podido considerarse con derecho a percibir el impuesto a la herencia de acuerdo a la ley vigente, en tanto no fuera declarada ésta ilegal. Repóngase la estampilla.

C. L. Quesada.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Mayo 23 de 1929.

Autos y Vistos; Considerando :

Que según se infiere de la demanda y la sentencia, el actor reclama la devolución de la suma pagada en concepto de impuesto sucesorio, arguyendo que el art. 3" de la ley 11.287 es inconstitucional por cuanto quebranta el principio de igualdad.

Que definidos en esos términos la petición del actor y los fundamentos que la abonan, es evidente su falta de interés en el litigio, porque si el pronunciamiento definitivo llegara a establecer la inconstitucionalidad impetrada, y desaparición en consecuencia de la efectividad del precepto invocado para el caso en litigio, el actor no podría invocar ningún otro precepto legal que lo amparara para llegar a la exención del impuesto." Que la declaración de inconstitucionalidad sólo puede traer como consecuencia virtual la inaplicabilidad del precepto, pero no la alteración de sus términos a extremo tal de sustituir y alterar la disposición legislativa. .

Por ello, oido el señor Agente Fiscal, se revoca la sentencia apelada, sin costas por existir mérito para eximir a la parte vencida. Rep. la foja. — Roberto Basavilbaso. — Ante mi: Enrique Aranda.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-113

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