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Año: 1930, Fallos: 157:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mena cada herencia, legado o donación, conforme al grado de parentesco y al haber sucesorio o donado, que se interpretó, para acordarlos a la norma constitucional argitida, como porciones individuales atento lo que disponen el art. 3279 y concordantes. del Código Civil. En el caso de autos, se repite, no existe ningún enunciado que, ante la anulación o eliminación del art. 3", permita a la Justicia interpretar la exención referida a "monto parcial", "hijuela", "porción hereditaria" u otra locución similar y adecuada a las pretensiones del recurrente.

Que, asi concretado el caso o pleito y tal como lo ha considerado el a quo, la Corte no podría pronunciarse sobre la supuesta disconformidad entre la ley yla Constitución sin entrar al vedado terreno de los pronunciamientos abstractos, pues no podría resolver, in especie, la repetición objeto de la demanda.

aún reconociendo esa disconformidad, (Conf. Fallos t. 112, pág. 372: t. 24, pág. 248: t. 95, pág. 290: t. 115, pág. 263 y el fallo de 10 de Febrero del año en curso in re "Procurador Fiscal de Salta contra el Poder Ejecutivo Nacional, objetando su traslado.

En su mérito se confirma el fallo recurrido. Hágase saher y devuélvase.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Gro
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Luis Neri, (Su extradicción ), a solicitud de lts autoridades del Reino de Italia.

Sumario: 1° No corresponde hacer lugar de inmediato, a ura extradicción solicitada, cuando son insuficientes los datos remitidos, quedando así abierto el procedimiento para que la: Nación requiriente, el Ministerio Fiscal o el propio re

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-116

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