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Año: 1930, Fallos: 157:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la parte actora no ha conseguido enervar la prueba que emerge de esta constancia, cuya bondad no es posible poner en duda por tratarse del informe de la repartición pública destinada al contralor y vigilancia, dentro del resorte administrativo, de todas las gestiones que se relacionen directamente con las tierras de propiedad fiscal.

Octavo. Que si hien el actor en str alegato de És. 111, insinúa alenos defectos originarios de la información, es de toda procedencia recordar que al respecto la Corte Suprema de Justicia Nacional ha dejado establecido "que esta información aprobada judicialmente, fué producida con intervención del señor Agente Fiscal, quien representando en ese acto el patrimonio de la Provincis de Buenos Aires dió su adquiescencia en aquel sentido juzgando buena la información posesoria" ("Gaceta del Foro", 16 de Abril de 1924, pág. 330).

Que en ese sentido los demandados Bravi y Pincetti pueden unir su posesión a la de su antecesor Aguiar, y éste a la de los primitivos poseedores Pocal y Duhau (arts. 2475 y 2470), toda vez que no se habría demostrado que se adquirió por violencia o clandestinamente (art. 2304, Cód. Civil).

Pero atin suponiendo hipotéticamente que no se aceptara, este hecho, los demandados pueden invocar en su favor, como lo han hecho, la posesión decenal con justo título y buena fe que ampara el art. 3000 arts. 4006 y 4010, sobre todo cuando se ha comegtido demostrar, como ha ocurrido en el sub judice, el ejercicio de actos posesorios que revela el ánimo de poseer la cosa para sí, a titulo de únicos dueños, tales como el pago de impuestos (ver Es. 70 a 93) str arrendamiento, ete, (art. 2384), actos inherentes desde Juego al tiempo de su posesión, tranquila, púMica o ininterrumipda (contestación 5° pregunta, declaraciones de f=. 106, 102, 105, 106, 107 y 108 interrogatorio de fs. 100) come quiera que, la prueba de la falta de posesión anterior, basade en instramentos públicos, debió corresponderle al actor (consideranio séptimo, pues como dice Dumot "si pruebo que he

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-57

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