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Año: 1930, Fallos: 157:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la expresión de agravios en segunda instancia, es ineficaz porque se refiere al valor de las declaraciones testimoniales de la información que no fueron observadas en la instancia, que fueron debidamente aprobadas por el Ministerio Fiscal y por el Juez de la causa y porque, en verdad, no se ha aducido ni prohado ninguna causa de inhabilidad de esos testimonios y ni de defecto de forma del título; ni de mala fe de los demandados en sir posesión decenal.

Que, finalmente, las tierras a que se refieren los documentos y actuaciones habilitantes de la demanda (Mensura de Kratse, Decreto del Poder Ejecutivo de 17 de Diciembre de 1890), «e refieren a bienes públicos situados en la Isla de Monte Santiago y no alas de la Ensenada, en que se encuentra la propiedad de Pincetti y Bravi y que no forman parte de ninguna isla:

luego, pues, la cosa demandada no corresponde al titulo y recados invocados por el actor y, en consecuencia, éstos no pueden oponerse alos títulos y derechos de sus poseedores.

En su mérito y por los del fallo de fs. 122 que la sentencia rectrrida da por reproducidos, se confirma en todas sus partes, sin costas. Notifíquese y devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roterto RerErro. — R. Grino LavarLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Sociedad Anónima Massey Harris Company Limited del Canadá contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Demanda contencioso-administratico.

Sumario: 1 Es procedente el recurso extraordinario que autoriza el art, 14 de la ley N° 48, cuando el caso federal ha quedado planteado en autos, con la oportuna invocación de ga

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-62

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