Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1930, Fallos: 158:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sumario instruido por la comisaría 15, con motivo del delito de hurto, del que resultó damnificado el Embajador de la República de Chile, doctor José Francisco Urrejola.

Sumario: Tratándose de un delito común cometido en la vía pública en perjuicio de un representante diplomático extranjero, y no apareciendo indicio de culpabilidad que pueda ser imputable a alguna de las personas que componen la legación, (articulo 21, Código de Procedimientos en lo Criminal y 19, inciso 3" de la ley 48), ni resultando así afectados los principios e inmunidades de dicho representante, no corresponde la causa a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de "1930.

Suprema Corte:

La policía de la Capital, obedeciendo a lo dispuesto por el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la misma Capital, eleva a V. E. para su conocimiento, el presente sumario que se inicia con motivo del hurto de una piel de propiedad del señor Embajador de Chile. don José Francisco Urrejola, que éste usaba en el interior de su automóvil, de donde fué sustraida por autores desconocidos.

En el estado actual del procedimiento no aparece indicio de culpabilidad que pueda ser imputable a alguna de las personas que componen la legación, indicadas en el artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal y artículo 1, inciso 3 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com