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Año: 1930, Fallos: 158:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia del Juez de Instrucción, es decir, había decidido sobre cuestiones regidas por una ley procesal de orden local, ajenas por consiguiente al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Art. 14, ley 487.

En veinticuatro del mismo la Corte Suprema por los fundamentos del dictamen del Procurador General, declaró hien denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, el recurso extraordinario deducido por el Jefe de Policia de la Capital, don Juan J. Graneros, en la querella incoada en su contra, con motivo de los sucesos avaecidos en la Plaza del Once, en razón de que la uniforme y reiterada doctrina relativa a la procedencia del expresado recurso a que se reficrg el artículo 14 de la ley 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, ha establecido que el caso federal que puede motivar dicho recurso, y por ello la intervención del Tribunal para revisar las sentencias de los Tribunales Superiores a que el mismo artículo se refiere, debe resultar claramente planteado en los autos, y en condiciones tales que permitan a la justicia local pronunciarse sobre su procedencia, y no hastar, tampoco, la invocación de garantias acordadas por la Constitución Nacional, si no se demuestra la relación directa e inmediata que exista entre las mismas y el caso resuelto, demostración que debe hacerse en oportunidad legal, es decir, al deducirse el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema: agregándose, además, que ni en primera ni en segunda instancia de la causa habíase planteado cuestión federal alguna, que pudiera autorizar la apelación interpuesta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:318 
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