Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1930, Fallos: 158:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Rerertto. — R. Guino LaAvarLe, — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Don Ambrosio Artussi contra Don Matco Rodolfo Milaslovich, por injurias: excepción de incompetencia.

Sumario: No autoriza el recurso extraordinario la resolución que _.

rechaza la jurisdicción federal, fundándose en m— hecho y derecho procesal común. (La sentencia de primera y segunda instancia apoyaban su decisión en la naturaleza del delito de injurias y en el lugar en que aquél fué cometido, considerando asimismo su carácter continuo o vario).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1930.

: : Suprema Corte:

La resolución dictada a fs. 454 por la Sala en lo Criminal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que no hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida por don Mateo Rodolfo Milaslovich en la querella que le ha instaurado don Ambrosio Artussi, por injurias, ha decidido la cuestión exclusivamente por razones de hecho y prueba

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com