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Año: 1930, Fallos: 158:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luis Pirovano, o Romanof Rodríguez, criminal contra, por el delito de estafa; sobre competencia.

Sumario: No cabe sostener con eficacia la incompetencia de la justicia ordinaria, en el caso de concurso de delitos (adulteración de una libreta de enrolamiento, federal, y estafa, común), si luego de substanciado el juicio con relación al de carácter federal, se devuelven los autos a la justicia or dinaria a fin de que prosiga el proceso, juzgando al reo por el delito común de que está acusado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1930.

Suprema Corte:

El Ministerio Fiscal es parte necesariamente interesada en toda cuestión que pueda afectar la jurisdicción del Juez o Tribunal ante el cual actúa.

Tratándose de la jurisdicción criminal, así lo establece expresamente el Código de Procedimientos sobre dicha materia en su art. 48.

Y los arts, 53 y 57 del mismo Código acuerdan a las partes el derecho de apelar de las resoluciones que, al respecto, dicten los jueces.

Es lo que a fs. 119 de esta causa seguida contra Luis Pirovano por estafa, ha hecho el agente fiscal contra la resolución del Juez del Crimen de la Capital de la Nación por la que promueve una cuestión de competencia al Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la misma Capital.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-412

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