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Año: 1874, Fallos: 16:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero ¿ cuál puede aer la rason de su competencia ? .

En materia criminal, la jurisdiccion de los Jueces de Sovsion, sé limita 4 los casos mpecificados en el artículo tercero de la ley sobre jurisdicción.

A cuál de ellos puede adacribirse el presente ? Don Rafas). Gallino (hijo) siendo Juez de Paz en uno de los Departamentos de la Provincia de Corrientes, puso en prision 4 Don Gregorio Rodrigues, Administrador de Correos entonces enla misma localidad, por considerarlo culpable de atlós que comprometion el órden y seguridad de la Provincia; y con el mimgrio respectivo, puso el preso 4 disposicion del Juez del Crimen Provincial. Creyendo éste que el asunto cra de la jurisdicción nacional, lo pasó al Juez do Seccion, quien en vista del sumario, mandó poner en libertad 4 Modriguez.

Destituido éste de su empleo, acusa oriminalmente 4 Ca llino, que há dejado tambien de ser Juez de Paz, por haberlo refucido 4 prision, legal y arbitrariamente.

Es pues en resúmen un esempleada de Correos que acuva eriminalmente 4 un ciudadano de Corrientes por actos praeticados siendo Juez de Paz, y en desempeño de su empleo, Y por consiguiente, los Jueces campetentes para conocer io ma acusación no son otros que los de la Provincia de Corrientes, No hay ninguna razon especial para que corresponda al Mero nacional. El acuémdor era ún empleado nacional al tiempo de ser preso; pero el motivo de la prision mo fué nada concerniente á su empleo: fué el hecho de distribuir y hacer circular impresos, que el Jura de Paz consideró subversivos y peligrosos al órden de la Provincia, amenazado por la rebelion que habio estallado en Entre-Rios.

Para hacer entrar €) caso on los del inciso tercero del artículo tercero antes citado, el acusador pretende haber sido

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-68

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