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Año: 1931, Fallos: 160:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.

A la décima cuestión el doctor Ferrando, dijo:

Al tipo del uno por ciento mensual xonforme al art. 42. > parte de la ley 3903. Asi lo voto.

El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones. 4 A la undécima cuestión el doctor Ferrando, dijo:

La afirmación del impugnante de que el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes asciende a más del cincuenta por ciento del valor trasmitido es absolutamente equivocada.

Basta leer las liquidaciones de fs. 50 y 52 para advertir el error. Se trata de tres liquidaciones por tres trasmisiones distintas: a) la del legado de usufructo sobre la totalidad del campo, que importa veinte mil doscientos cincuenta pesos con setenta y dos centavos moneda nacional estando valuado este inmueble en doscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos moneda nacional; b) la de la trasmisión de la nuda propiedad de la cuarta parte del campo a doña Maria Ro

II, debe ser menor que el liquidado a fs. 51 ya que la escala será menor: €) la de la trasmisión del bien expresado precedentemente, a doña Rosa Abella de Alais, por muerte de su hija la legataria María Rosa Alais (fs. 51).

Establecida asi la inexactitud de la afirmación hecha por cl impugnante, es evidente que no existe violación del art. 17 de la Constitución Nacional.

Por ello, voto por la negativa.

El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-122

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