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Año: 1932, Fallos: 162:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sean ferroviarios, y que no lo son los que ha prestado, según constancias de autos, a un contratista particular de carga y descarga del ferrocarril Oeste de Buenos Aires (S. C, 'N. Domingo Ortenzi, sobre jubilación por invalidez, sentencia el 3 de julio de 1931).

El peticionante no ha estado, así, al servicio de empresas ferroviarias comprendidas en el régimen de las leyes precitadas.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1931.

Autos y Vistos: Considerando:

Que como lo tiene resuelto esta Corte en fallo prenunciado en la causa "Ortenzi Domingo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviirios" con fecha 3 de julio próximo pasado; no están sometidos al régimen de la ley número 10,650 y sus modifitaciones, los que no son empleados u obreros dependientes de los ferrocarriles, sino de terceros que con ellos se vinculan como contratistas para la ejecución de ciertos trabajos.

En su mérito, de acuerdo con la doctrina que sustenta dicho fallo y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida, en kuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse, J. FIGUEROA ALCORTA. RoBerrTo Reretto. — R. Guino LAvarre.


ANTONIO SAGARNA. — JULIAN
V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-239

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