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Año: 1932, Fallos: 162:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleta analogía por la materia que lo constituye, por las cuestiones que en él sc plantean y los antecedentes que le dan origen.

con los diversos casos resueltos por esta Corte en causas seguidas contra la misma Provincia demandada, por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucienales en aquellos casos por fundamentos y consideraciones que siendo innecesarie transcribir in extenso se dan aquí por reproducidos atenta su pertinente aplicación al sub-judice. (Fallos: Tome 157, pág. 359, y nota correspondiente) Por estos fundamentos y los del dictamen del señor Procurador General y las que consignan les fallos antes citados, se declaran inconstitucionales los artículos 10 y 11 de la ley N° 854 de la Provincia de Mendoza, condenándose consiguientemente a aquélla a restituir a los actores en el plazo de diez días lá .cantidad de ocho mil doscientos sctenta y seis pesos con veinticinco centavos moneda nacional y sus intereses a estilo de los que xobra el Banco de la Nación contados desde la fecha de notificación de la demanda, sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad, archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— F. F. C. C. del Estado contra don Santiago Rossi y otro, sobre e.epropiación. Recurso extraordinario.

Sumario: No procede 'el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que no sc determinó con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido. (Artículo 15, ley N° 48).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-244

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