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Año: 1932, Fallos: 162:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1931.

Suprema Corte:

El presente recurso versa sobre la invalidez de los actos realizados por el señor Juez ante quien se substancia el proceso incoado en estas actuaciones, sosteniendo el recurrente que la intervención a la provincia de Santa Fe ordenada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional es ilegal, en virtud de carecer dicho poder de facultades para intervenir una provincia sin ley del Congreso. y que siendo ilegal el nombramiento de interventor lo son, consecuentemente, los nombramientos de jueces efectuados por aquel funcionario y las resoluciones emanadas de magistrados designados en esas condiciones.

La cuestión que se somete a Vuestra Excelencia implica deferir a su juzgamiento los actos de carácter político realizados por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución. Decidir si el Presidente de la República ha podido, por simple decreto, intervenir la provincia de Santa Fe o si era .necesario para ello que el Congreso dictara una ley, es algo que incumbe a esos mismos poderes, a los cuales se les ha atribuido los medios de hacer respetar las funciones que le competen y, por lo mismo, sc halla fuera de la competencia de esta Corte Suprema.

Vuestra Excelencia ha sentado la doctrina de que la intervención nacional a las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la Nación, según está reconocido en numerosos precedentes al respecto, observándose que todos los casos

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-370

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