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Año: 1932, Fallos: 162:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderando anterior sc hallaría ampliamente cubierta en la hipótesis de ser indudable que el pago de los honorarios regulados por el auto impugnado correspondiera a quien ha sostenido su invalidez. Si así no fuera el pronunciamiento solicitado a la Corte sería de carácter abstracto o inoficioso puesto que careciendo el recurrente de un interés pecuniario actual o siendo posible que no lo tenga nunca, la resolución que se dicte no llegaría a modificar los efectos de la sentencia a su respecto.

Que, esto último es lo que sucede en el caso de este proceso. En efecto, de acuerdo con los arts. 29 y 30 del Código Penal la sentencia condenatoria podrá ordenar entre otras cosas el pago de los gastos del juicio de tal modo que la posición tomada en la causa por el recurrente presupone la declaración judicial de la culpabilidad de sus defendidos ya que sólo en tal hipótesis se hallarían ellos obligados al pago de los honorarios regulados 2 los peritos. Si al contrario los querellados fuesen absueltos el pago de los honorarios señalados por el auto de fs. 39 vta., sería a cargo del querellante. Infiérese de lo dicho que la cuestión federal ha sido planteada por los querellados en un estado del proceso en que no se sabe si ellos han cometido realmente el delito que se les atribuye y por consiguiente cuando todavía no se puede anticipar si el pago de los gastos judiciales será 0 no a su propio cargo.

Que en estas condiciones, la cuestión federal planteada sólo puede dar lugar a una decisión inoficiosa y puramente teórica, circunstancia ésta que hace improcedente el recurso de acuerdo con le reiteradamente resuelto por el Tribunal.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Notifíquese y en su oportunidad, devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.—
JULIAN V. PERA.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:375 
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