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Año: 1932, Fallos: 163:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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menticia que eomtitula si exclusivo medio de vida, según 1 tiene establecido esta Corte en el falla del tomo 159 pág. 342 , cireimistancia que no ocurre cuando, como en el presente caso, el podre que excluye a la recurrente, tiene medios de subsistencia 11 et la forma proporcional att situación le obligan en primer teiino a la prestación alimenticia conforme a las leyes comunes.

Por estas consideraciones y de confornúdad com lo dicuminado por el señor Procurador General, se confirma La revció dada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Notifique=e y devuélvanse en str oportunidad, J. Ficuenos Arcorta. — Ronearo Rererro, — ANTONIO SAG 3055 Jruiix Y. Pres.

Doña Afonsivo Da! Verme contra la Caja Nacional de Tabitacto= ues y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre poción.

Simario: El derecho establecido en el articulo 38 dde da 15 tit mero 16.650, ha de tenerse en el día del fallecinvento «del eamsante, desde cuya fecha corresponde a los heneficinrios, morgándose en la forma y orden fijados por el artició Ry y sirvientes.

Caso: Lo explican las prtzas sigmientes:


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1951.

Vista nuevamente estas actuaciones, atento lo dierarimdo vor le Asesoría Legal, asi como los fundamentos exprrestos 17 ls

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-89

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