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Año: 1932, Fallos: 163:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para dar solución 3 la enestión pintenda, hasta precisar el alice de Es palabras que emplea el articulo 39 de la ley múmero 10,650, cuando dice que el derecho a gozar de pensión coreponde 2 la vímiz oe vino, 2 los hijas o en sm'defecto a dos pares va fulta de éstos, a has hermanas solteras. No cabe dudar que el propósito de la ley ha sido erear un orden de stbstitición de personas Tuanando a otras exando mo concurren lus que lo hu sido 1 primer rénmino, pres esa substitución debe operarse enel instante mismo en que fallece el emsamte y de aciterdo con da Sinación de los parientes que viven cn ese instante, El fallecimiemo posterior de uno de los parientes que tiene drecho prevatae 10 antoriza el Mamado de los demás, por enañto, de acner= de con principios jurídicos que son de aplicación al régimen ereaide vor las leyes de ¡mbilaciones y pensiones, La capcieídad par:

mbyistr el derecho debe tenerse en el momento er que el dere:

se defiere, Por le expuesto, ereo que no ampara a la recurrente La es posición lezal en que apoya su recurso. y en str mérito pido :

Y. Ela confirmación de En sentencia apeliea, Horacio KR. Larreta.


FALLO DIE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1931, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario deducido contra la sentenci te lo Camara Federal de Apelación de la Capital en el juicio se guie vor doña Maria Alfonsina Dal Verme contra la Caja No ciomd de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, solicitarlo perisión : y Considerando:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-91

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