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Año: 1933, Fallos: 165:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE PAZ
San José, Noviembre 15 de 1930.

Por presentado y domiciliado, planteándose contienda de competencia por inhibitoria conforme a lo dispuesto por el art.

595 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Librese exhorto al señor Juez de Paz de la Sección 16 de la Capital Federal, haciéndole saber la interposición de esta contienda, remitiéndole copia del escrito acta precedente y pidiendo envie, a su vez, copia de las actuaciones allí practicadas; al mismo tiempo hágasele saber que de acuerdo a lo establecido en el artículo 604 del C. de Procedimientos de la provincia de Mendoza (art. 420, del Código de la Capital Federal), debe suspenderse todo procedimiento, inter se resuelva la cuestión planteada —E. Peña y Lillo.

AUTO DEL JUEZ IE PAZ :
Buenos Aires, Abril 10 de 1981.

Y Vistos:

Para resolver el pedido de inhibitoria que formula en estas actuaciones el señor Juez de Paz de San José. Departamento Guaymallén, provincia de Mendoza; y Considerando :

Que al promover la demanda los accionistas manifestaron que reclamaban el precio de mercaderias, pagaderas en esta Capital, hecho que vendria a implicar la competencia de la autorillad judicial de la misma, por ser la del lugar del cumplimiento de la obligación (art. 4 del Código de Procedimientos).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-181

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