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Año: 1933, Fallos: 165:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 terminos que aparece deslucido y acordado (página 214 vuelta y 215 vuelta) no puede significar el del recurso extraordinario sel art. 14 Ce la ley 48 y 6" de la número 4055, Que La apelación ordinaria es asimismo improcdente en el censo por cuanto la demanda no se sigue contra La Nación como sería necesario para determinar la jurislicción de apelación «de esta Corte establecida en el art. 3 de la ley 4055 y lo que se li, restelto en casos análogos, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y la reiterada jurisprudencia del Trihunal (entre otros fallos, tomo 124 pág. 73 y los alli citaelos y, se declara no haber lugar al recurso y en conscenencia mal eoncesido, Nutifiquese, repóngase el papal y en su oportimidad devnél» vans: al tribal de origen, Romero Reverto. — Axtonio M SaGaRNA. — JULIAN V, Pera.

Pon Juan Lozano contra el Gobieruo Nacion, sobre cobro de pesos.

Sumario: Habiéndose demostrado en un juicio por cobro de pesos seguido contra la Nación, la existencia de una interpelación extra-judicial, procede emdenarla al pago de los intereses desde la fecha de esa reclamación, ya que el Estado general es una persona jurídica, sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando emtrata en dicho carácter.

Caso: La explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:187 
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