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Año: 1933, Fallos: 166:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos y remitase el expediente a la Corte Suprema, pues el sus« crito sostiene que no debe desprenderse del conocimiento de estos autos. — Saúl M. Escobar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 21 de 1932.

Suprema Corte: La presente contienda de competencia ha sido planteada por el señor Juez de Comercio de la Capital Federa! en fos autos de la quiebra de la razón social Villegas y Cía, sosteniendo su jurisdicción sobre los efectos existentes en la casa de comercio de dicha razón social y oponiéndose a que se cumplan las órde nes que con respecto a los mencionados efectoy han sido impartidas por el señor Juez Federal de esta misma Capital, en la ejecución seguida por el Fisco Nacional contra J. S. Onagoity y Compañía.

Las razones aducidas por e' señor Juez F.deral pera mantener su competencia en la ejecución en trámite ante su Juzgado € insistir consecuentemente en que deben cumplirse las órdenes exp:didas en dicha ejecución, están apoyadas por una jurisprudencia reiterada de V. E. en la que se ha establecido el principio de la improcedencia de las ¿ontiendas de compet:ncia cuando se trata de juicios terminados, en los cuales no hay lugar a discusión acerca de la jurisdicción a que corresponden. Ese principio rige en el presente caso, desde que la sentencia de trance y remate fué dictada en la expresada ejecución con fecha 26 de Julio de 1932, vale decir, con anterioridad a la iniciación de lbs procedimieneos de la quiebra de los deudores, la que fué declarad con fecha 19 de Septiembre del mismo año.

Por consiguiente, si la situación en que se encuentra el juicio seguido ante el señor Juez Federal impide que se aparte a

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:235 
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