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Año: 1933, Fallos: 166:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este magistrado del conocimiento que le corresponde, es consecuencio de ello que no ha podido ebstaculizarse el cumplimiento de las órdenes que han sido expedidas a fin de llevar a ejecución la sentencia dictada en dicho juicio, puesto que si este juicio, por las razones antes expresadas, no cae hajo la jurisdicción del Juez de la quiebra, tampoco pueden caer hajo dicha jurisdicción los bienes afectados al mismo, Por lo expuesto y las resoluciones de esta Corte Suprema de las que se ha hecho mención (Fallos, tomo 136 pág. 215 ; tomo 137, pg. 335: tomo 147 pág. 414 ; tomo 149 pág. 33 : tomo 154. pág. 216), pido a V. E. se sirva dirimir la presente contiendz de competencia declarando improcedente la inhibitoria suscitada por el señor Juez de Comercio de la Capital Federal.

Horacio KR. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA La Buenos Aires, Octubre 25 de 1932.

Autos y Vistos: .

Los de contienda de competencia planteada por el señor .

Juez de Comercio de la Capital Federal en los autos de la quiebra de la razón Villegas y Compañía sosteniendo su jurisdicción para conocer en la ejecución seguida por el Fisco Nacional contra Onagoity y Compañía de la cual es sucesora la sociedad concursada, por ante el señor Juez Federal de la Capital doctor Saúl M. Escobar; y Considerando :

Que del examen de los antecedentes traidos a conocimiento del Tribunal resulta que la quiebra de la firma Villegas y Cía., y de miembro solidario de la misma don Cesar Isanc Villegas

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-236

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