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Año: 1933, Fallos: 167:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ximidad. transferida por aquéllos a la Compañía Tranvia del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires y después por ésta a la de Buenos Aires Town and Docks Tramways Ltd. fué otorgada por el Poder Ejecutivo en uso de la autorización conferida por la ley número 2371 de 28 de septiembre de 1888.

Con arreglo al art. 2" de esa ley, las concesignes que el Poder Ejecutivo otorgase debían hacerse aplicando las disposiciones que prescriben las ordenanzas municipales de la Capital.

Como lo ha hecho notar el Procurador General de la Nación en el dictamen que registra el "Bolctin Oficial" N" 78, páginas 386 y siguiente (octubre de 1920), desde que esa ley número 2371 que ha autorizado la concesión hace obligatoria la aplicación de las ordenanzas municipales de la Capital, es evidente que sujetó tales lineas a la vigilancia municipal ordinaria.

que es la más apta para asegurar la observación de esas ordenanzas, En razón de lo expuesto, debe declararse que no son de aplicación al caso que motiva este juicio las disposiciones de la ley general de ferrocarriles número 2873, y que en consecuencia, la multa impuesta por la Dirección General de Ferrocarriles carece de fundamento legal.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fojas 100 y se declara que la Dirección General de Ferrocarriles debe devolver a la Buenos Aires Town and Docks Tramways Ltd. la suma de cuatro mil trescientos setenta pesos moneda nacional que le reclama en estos autos, con sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Costas en ambas instancias por su orden. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:151 
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